Madrid, 1 de mayo de 2020.
En nuestra Asociación descargamos archivos digitales externos (con imágenes o con música), tomados, por ejemplo, de YouTube, para mostrar la carátula de una película, o la fotografía de un cuadro o monumento, o para incluir un fragmento musical como acompañamiento de unas diapositivas, etc.
Muchas veces tenemos la duda de si esos archivos son de uso libre o si, por el contrario, están sujetos a derechos de propiedad intelectual. En un caso reciente, incluso hemos retirado un video ya publicado, ante el riesgo de colisión con derechos de propiedad intelectual de terceros. Puesto que la respuesta no siempre está clara, ofrecemos a continuación unas sugerencias que esperamos sean útiles.
Como regla general, los archivos externos son de uso libre cuando se trata de un uso personal (oír individualmente una canción, incluir una imagen en un video casero, etc.). En cambio, hay que ser más precavido cuando se trata de un uso educativo/cultural (que es el que nosotros hacemos como Asociación cultural). En este caso, la normativa actual obliga a la plataforma correspondiente (por ejemplo, Google o YouTube) a controlar la protección de los derechos de propiedad intelectual de esos archivos, por lo que las condiciones de su uso se han hecho más estrictas.
Para saber si un archivo digital concreto es de uso libre, conviene distinguir entre los archivos de imágenes y los de música.
1. Archivos de imágenes
En Google podemos saber fácilmente si un archivo de imágenes es de uso libre. Por ejemplo, si queremos utilizar una imagen del cuadro “Los borrachos” (de Velázquez), hemos de hacer lo siguiente:
- Teclear en Google “Los borrachos Velázquez”.
- Aparece una pantalla. En ella, en la línea debajo del título pulsamos “Imágenes” y seguidamente “Ajustes”.
- En “Ajustes” elegimos “Búsqueda avanzada”.
- Aparece una pantalla que podemos rellenar indicando lo que deseamos. En concreto, la última opción es “derechos de uso”. Entre las opciones, marcamos la titulada “que se puedan utilizar o compartir libremente”.
- Pulsamos “Búsqueda avanzada” y nos aparecerán las imágenes que podemos utilizar libremente.
Otra opción es utilizar alguna de las muchas plataformas, distintas de Google, que ofrecen imágenes, gratuitas o de pago.
2. Archivos de música
Supongamos que queremos utilizar un video de la pieza “Leyenda (también conocida como Asturias)”, de Albéniz. Tenemos cuatro posibilidades:
2.1 Primera posibilidad
Desde Google entramos en “Music Policies – YouTube”. En la pantalla que aparece, vamos a la opción “Buscar música” y tecleamos lo que nos interesa: en nuestro caso, “Leyenda Albéniz”. Aparece un listado y en él podemos ver los videos existentes.
Si los vamos pulsando, nos aparece la información correspondiente a cada uno: o bien que no podemos utilizarlo (porque nos sería bloqueado), o bien que su reproducción está bloqueada en XX países (que se enumeran en una lista), o bien que su reproducción es visible en todo el mundo pero posiblemente acompañada de publicidad incluida por el titular de los derechos, etc. Como aclaración, si quisiéramos negociar sobre los derechos de un video protegido, tendríamos que hacerlo con la empresa titular de esos derechos (no con YouTube).
Por lo demás, el hecho de que la pieza que buscamos no aparezca en el listado no significa que podamos descargarla libremente. El listado no es exhaustivo, y además puede cambiar con el tiempo.
2.2 Segunda posibilidad
En YouTube, tecleamos directamente “Leyenda Albéniz”. Aparecen varios videos. El primero, por ejemplo, es “Leyenda by Albéniz in HD – Andrés Segovia”.
Lo activamos y, en la información escrita que el programa ofrece sobre él, pulsamos “Mostrar más”. Debemos leer todo ese apartado, que a veces contiene datos muy variados. En nuestro caso, en el subapartado “Música en este video” se nos indica que es un video “Con licencia cedida a YouTube por…nikitaventures music (en nombre de Allegro Films) y 4 sociedades de derechos musicales”. Por tanto, no lo podemos usar libremente.
En todo caso, el hecho de que en el video concreto no aparezca ese mensaje “Con licencia cedida a YouTube por…” tampoco garantiza nada.
2.3 Tercera posibilidad
La tercera posibilidad consiste en utilizar alguna de las plataformas que ofrecen música, gratuita o de pago. Será más difícil que encontremos aquí la pieza concreta que nos interese, pero sí podremos localizar música “de ambiente”
2.4 Cuarta posibilidad
La cuarta posibilidad consiste en elegir entre las piezas musicales Creative Commons, es decir, las que están sujetas a derechos de propiedad intelectual pero se pueden utilizar gratuitamente agregando una cláusula, redactada en términos muy estrictos, en la que se reconozca al autor correspondiente. Hay cláusulas Creative Commons de varios tipos y su normativa es compleja. Hay páginas que ofrecen listados de piezas musicales disponibles con esta fórmula.
Un saludo a todos
LA JUNTA DIRECTIVA